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  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional
  3. Sección V De la Procuraduría General de la República

Sección V De la Procuraduría General de la República

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 247

Título: Sección V De la Procuraduría General de la República

CRBV Artículo 247 La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.

La Ley Orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 248

Título: Sección V De la Procuraduría General de la República

CRBV Artículo 248 La Procuraduría General de la República estará a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios o funcionarias que determine su Ley Orgánica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 249

Título: Sección V De la Procuraduría General de la República

CRBV Artículo 249 El Procurador o Procuradora General de la República reunirá las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. Será nombrado o nombrada por el Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la Asamblea Nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 250

Título: Sección V De la Procuraduría General de la República

CRBV Artículo 250 El Procurador o Procuradora General de la República asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.



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