CRVB Concordada
  • Inicio
  • Constitución de Venezuela
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Código de Comercio
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional
  3. Sección II De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

Sección II De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 236

Título: Sección II De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 236 Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

  2. Dirigir la acción del Gobierno.

  3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.

  4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

  5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

  6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

  7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

  8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

  9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

  10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

  11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

  12. Negociar los empréstitos nacionales.

  13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

  14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

  15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

  16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

  17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

  18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

  19. Conceder indultos.

  20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente Ley Orgánica.

  21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

  22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

  23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

  24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 237

Título: Sección II De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 237 Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.



Conectados

Hay 60 invitados en línea

Indice de Contenido
  • Inicio
  • Constitución de Venezuela
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Código de Comercio
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí
Contáctenos

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales