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  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional
  3. Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 225

Título: Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 225 El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 226

Título: Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 226 El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 227

Título: Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 227 Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 228

Título: Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 228 La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 229

Título: Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 229 No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 230

Título: Sección I Del Presidente o Presidenta de la República

CRBV Artículo 230 El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

*Enmienda Constitucional 2009

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 231
  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 232
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 233
  4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 234

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