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  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional
  3. Sección V De los Procedimientos

Sección V De los Procedimientos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 219

Título: Sección V De los Procedimientos

CRBV Artículo 219 El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.

El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 220

Título: Sección V De los Procedimientos

CRBV Artículo 220 La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 221

Título: Sección V De los Procedimientos

CRBV Artículo 221 Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus comisiones, serán determinados por el Reglamento.

El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 222

Título: Sección V De los Procedimientos

CRBV Artículo 222 La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 223

Título: Sección V De los Procedimientos

CRBV Artículo 223 La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.

Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Esta obligación comprende también a los y las particulares; a quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 224

Título: Sección V De los Procedimientos

CRBV Artículo 224 El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones.



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