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  1. TÍTULO V: De La Organización del Poder Público Nacional
  2. Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional
  3. Sección II De la Organización de la Asamblea Nacional

Sección II De la Organización de la Asamblea Nacional

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 193

Título: Sección II De la Organización de la Asamblea Nacional

CRBV Artículo 193 La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 194

Título: Sección II De la Organización de la Asamblea Nacional

CRBV Artículo 194 La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 195

Título: Sección II De la Organización de la Asamblea Nacional

CRBV Artículo 195 Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 196

Título: Sección II De la Organización de la Asamblea Nacional

CRBV Artículo 196 Son atribuciones de la Comisión Delegada:

  1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.

  2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.

  3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.

  4. Designar Comisiones temporales integradas por miembros de la Asamblea.

  5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.

  6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.

  7. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.



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