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  1. TÍTULO IV: Del Poder Público
  2. Capítulo I: De las Disposiciones Fundamentales
  3. Sección I Disposiciones Generales

Sección I Disposiciones Generales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 136

Título: Sección I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 136 El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 137

Título: Sección I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 137 La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 138

Título: Sección I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 138 Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 139

Título: Sección I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 139 El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 18
CPC artículo 135
CPC artículo 829

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 140

Título: Sección I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 140 El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.



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