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  1. TÍTULO III: De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
  2. Capítulo IV: De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
  3. Sección I De los Derechos Políticos

Sección I De los Derechos Políticos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 62

Título: Sección I De los Derechos Políticos

CRBV Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 63

Título: Sección I De los Derechos Políticos

CRBV Artículo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 64

Título: Sección I De los Derechos Políticos

CRBV Artículo 64 Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 65

Título: Sección I De los Derechos Políticos

CRBV Artículo 65 No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 66

Título: Sección I De los Derechos Políticos

CRBV Artículo 66 Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 67

Título: Sección I De los Derechos Políticos

CRBV Artículo 67 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 68
  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 69
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 70


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