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  1. TÍTULO III: De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
  2. Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo I Disposiciones Generales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 20

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 20 Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 21

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 1
CC artículo 16
CC artículo 105

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 22

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 22 La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 23

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 24

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 24 Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 9
CPC artículo 941
CC artículo 3

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 25

Título: Capítulo I Disposiciones Generales

CRBV Artículo 25 Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 18

 

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 26
  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 27
  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 28
  4. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 29

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