Código de Comercio Artículo 527 El préstamo es mercantil cuando concurren las circunstancias siguientes:
1. Que alguno de los contratantes sea comerciante.
2. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.
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Código de Comercio Artículo 528 En los préstamos hechos por tiempo indeterminado no puede exigirse el pago sin prevenir al deudor con treinta días de anticipación.
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Código de Comercio Artículo 529 El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario. Debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza, y la que exonere de intereses al deudor.
Si la deuda consistiere en especies no amonedadas, se estimarán para el cálculo de intereses, por su valor en el tiempo y lugar en que se contrajo.
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Código de Comercio Artículo 530 No se deben intereses sobre intereses mientras que, hecha liquidación de éstos, no fueren incluidos en un nuevo contrato como aumento de capital. También se deben cuando de común acuerdo, o por condenación judicial, se fija el saldo de cuentas incluyendo en él los intereses devengados.
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Código de Comercio Artículo 531 El recibo de intereses pagados dado sin reserva, hace presumir el pago de los devengados anteriormente.
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