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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título XIII Del Contrato de Cuenta Corriente
  3. Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 521

Título: Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 521 La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero; o con provisión de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en él.

Código de Comercio Artículo 522

Título: Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 522 La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con quince días de anticipación, salvo convención en contrarió.

Código de Comercio Artículo 523

Título: Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 523 Por lo menos quince días después de terminar cada semestre o período de liquidación, los bancos deberán pasar a sus clientes sus cuentas corrientes, exigiéndoles su conformidad escrita, y ésta o las observaciones a que hubiere lugar, se presentarán dentro de cinco días.

Código de Comercio Artículo 524

Título: Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 524 En la cuenta corriente bancaria, los intereses se capitalizarán por semestres, el 30 de junio y el 31 de diciembre, salvo estipulación expresa en contrario.

Código de Comercio Artículo 525

Título: Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 525 Las partes fijarán la tasa de interés, comisión y todas las demás estipulaciones que definan las relaciones jurídicas entre el Banco y el cliente.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1746

 

Código de Comercio Artículo 526

Título: Sección II Cuenta Corriente Bancaria

Código de Comercio Artículo 526 Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes; al día, para fijar su situación respecto al cliente.



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