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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título XI Del Cheque

Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 489

Título: Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 489 La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

Código de Comercio Artículo 490

Título: Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 490 El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

Puede ser al portador.

Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.

Código de Comercio Artículo 491

Título: Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 491 Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

El endoso.

El aval.

La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

El vencimiento y el pago.

El protesto.

Las acciones contra el librador y los endosantes.

Las letras de cambio extraviadas.

Código de Comercio Artículo 492

Título: Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 492 El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término, se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.

Código de Comercio Artículo 493

Título: Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 493 El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes.

Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado.

Código de Comercio Artículo 494

Título: Título XI Del Cheque

Código de Comercio Artículo 494 El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal por el delito de estafa.

El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional.

A los efectos de este artículo, el librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago.



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