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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título IX De la Letra de Cambio
  3. Sección III De la Aceptación

Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 429

Título: Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 429 La letra de cambio puede ser, hasta su vencimiento, presentada a la aceptación del librado en el lugar de su domicilio, por el portador y aun por un simple detentador.

Código de Comercio Artículo 430

Título: Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 430 En toda letra de cambio el librador puede estipular que sea presentada a la aceptación, con fijación de término o sin ella.

Puede el librador impedir la presentación a la aceptación a menos que se trate de una letra de cambio domiciliada o librada a cierto plazo vista.

Puede también estipular que la presentación a la aceptación no tendrá lugar antes de una fecha determinada. Todo endosante puede estipular que la letra debe ser presentada a la aceptación, con fijación de término o sin ella, a menos que haya sido declarada no susceptible de aceptación por el librador.

Código de Comercio Artículo 431

Título: Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 431 Las letras de cambio a un plazo vista deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde su fecha.

El librador puede reducir este término o estipular uno mayor Estos términos pueden ser reducidos por los endosantes.

Código de Comercio Artículo 432

Título: Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 432 El portador no está obligado a dejar en poder del librado la letra presentada a la aceptación. El librado puede pedir que se le haga una segunda presentación al día siguiente de la primera. Los interesados no podrán alegar que no se ha procedido conforme a derecho en cuanto a esta petición, sino cuando ella haya sido mencionada en el protesto.

Código de Comercio Artículo 433

Título: Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 433 La aceptación se escribe sobre la letra de cambio y se expresa por la palabra "acepto" o por cualquiera otra equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivalente a su aceptación.

Cuando la letra es pagadera a un cierto plazo vista o cuando debe ser presentada a la aceptación en un término fijado en virtud de estipulación especial, la aceptación debe ser fechada el día que ha sido hecha, a menos que el portador exija que sea fechada el día de la presentación. A falta de fecha, el portador puede, para conservar su derecho de dirigirse contra el librador y los endosantes, hacer constar esta omisión por su protesto presentado en tiempo útil.

Código de Comercio Artículo 434

Título: Sección III De la Aceptación

Código de Comercio Artículo 434 La aceptación es pura y simple pero puede también limitarse a una parte del valor de la letra. Cualquiera otra modificación hecha en la aceptación de la letra equivale a falta de aceptación. Sin embargo, el aceptante es responsable en los términos de su aceptación.

  1. Código de Comercio Artículo 435
  2. Código de Comercio Artículo 436
  3. Código de Comercio Artículo 437


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