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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título VII De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación
  3. Sección XII Cuentas en participación

Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 359

Título: Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 359 La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.

Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.

Código de Comercio Artículo 360

Título: Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 360 Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado.

Código de Comercio Artículo 361

Título: Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 361 Los participantes no tienen ningún derecho de propiedad sobre las cosas objeto de la asociación, aunque hayan sido aportadas por ellos. Sus derechos están limitados a obtener cuenta de los fondos que han aportado y de las pérdidas o ganancias habidas; pero podrán estipular en sus relaciones con los asociados que éstos les restituyan las cosas aportadas por ellos, y en su defecto, les indemnicen daños y perjuicios.

Código de Comercio Artículo 362

Título: Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 362 En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.

Código de Comercio Artículo 363

Título: Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 363 Salvo lo dispuesto era los artículos anteriores, la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.

Código de Comercio Artículo 364

Título: Sección XII Cuentas en participación

Código de Comercio Artículo 364 Estas asociaciones están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero deben probarse por escrito.



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