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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título VII De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación
  3. Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 324

Título: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 324 Los administradores son responsables solidariamente tanto para con la compañía como para con los terceros, por infracción de las disposiciones de la Ley y del contrato social, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. Sin embargo, la responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa, hayan hecho constar en el acta respectiva su inconformidad, dando noticia inmediata a los Comisarios si los hubiere.

La acción de responsabilidad en interés de la compañía puede ser ejercida por éstos o por los socios, individualmente, siempre que éstos representen, por lo menos, la décima parte del capital social. A los socios que ejerzan la acción, individualmente no podrán oponerse renuncias o transacciones entre la compañía y los administradores responsables.

Código de Comercio Artículo 336

Título: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 336 En todo lo no previsto, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre las sociedades anónimas y las sociedades en nombre colectivo, en cuanto estas últimas se ajusten a la naturaleza de aquellas sociedades.

Código de Comercio Artículo 335

Título: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 335 En la transformación de una sociedad de otro tipo en una compañía de responsabilidad limitada, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 316.

Código de Comercio Artículo 334

Título: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 334 La quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios.

Código de Comercio Artículo 333

Título: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 333 Cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.

Código de Comercio Artículo 332

Título: Sección VII De la Compañía de Responsabilidad Limitada

Código de Comercio Artículo 332 Siempre que la ley o el documento constitutivo no dispongan otra cosa, las decisiones de los socios se tomarán por un número de socios que represente la mayoría absoluta de los que componen la sociedad, y, al mismo tiempo, más de la mitad del capital social; y, en caso de modificación del contrato social, se requiere una mayoría que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social.

No obstante, las decisiones que impliquen aumento de la responsabilidad de los socios sólo podrán tomarse por unanimidad.

  1. Código de Comercio Artículo 331
  2. Código de Comercio Artículo 330
  3. Código de Comercio Artículo 329
  4. Código de Comercio Artículo 328

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