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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título VII De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación
  3. Sección VI 7 De los Comisarios

Sección VI 7 De los Comisarios

Código de Comercio Artículo 309

Título: Sección VI 7 De los Comisarios

Código de Comercio Artículo 309 Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287 tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad.

Pueden examinar los libros, la correspondencia y en general, todos los documentos de la compañía.

Código de Comercio Artículo 310

Título: Sección VI 7 De los Comisarios

Código de Comercio Artículo 310 La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.

Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.

La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecen depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea.

Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.

Código de Comercio Artículo 311

Título: Sección VI 7 De los Comisarios

Código de Comercio Artículo 311 Los comisarios deberán:

1. Revisar los balances y emitir su informe.

2. Asistir a las asambleas.

3. Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley y la escritura a los estatutos de la compañía.



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