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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título VII De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación
  3. Sección VI 6 Del Balance

Sección VI 6 Del Balance

Código de Comercio Artículo 304

Título: Sección VI 6 Del Balance

Código de Comercio Artículo 304 Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente:

1. El capital social realmente existente.

2. Las entregas efectuadas y las demoradas.

El balance demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor.

Código de Comercio Artículo 305

Título: Sección VI 6 Del Balance

Código de Comercio Artículo 305 Los comisarios presentarán un informe que explique los resultados del examen del balance y de la administración, las observaciones que éste les sugiera y las proposiciones que estimen convenientes, respecto a su aprobación y demás asuntos conexos.

Código de Comercio Artículo 306

Título: Sección VI 6 Del Balance

Código de Comercio Artículo 306 Una copia del balance quedará depositada junto con el informe de los comisarios, en las oficinas de la compañía durante los quince días precedentes a la reunión de la asamblea, y hasta que esté aprobado.

Todo el que acredite su calidad de socio, tendrá derecho a examinar ambos documentos.

Código de Comercio Artículo 307

Título: Sección VI 6 Del Balance

Código de Comercio Artículo 307 No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.

Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las sociedades establecer interés en favor de sus acciones.

Los accionistas no están obligados a restituir los dividendos que hayan percibido en virtud de balances sociales hechos de bueno fe.

La acción de repetición se prescribe en todo caso por cinco años, contados desde el día fijado para la distribución.

Código de Comercio Artículo 308

Título: Sección VI 6 Del Balance

Código de Comercio Artículo 308 Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él y del informe de los comisarios, al Juez de Comercio, que lo mandará agregar al respectivo expediente.



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