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  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 107

Título: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 107 En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria.

La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial.

Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.

 

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CPC artículo 404
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CC artículo 1813

 

Código de Comercio Artículo 108

Título: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 108 Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 31
CC artículo 1140
CC artículo 1277
CC artículo 1746

 

Código de Comercio Artículo 109

Título: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 109 Si un contrato es mercantil para una sola de las partes, todos los contratantes quedan, en cuanto a él, sometidos a la Ley y jurisdicción mercantiles, excepto a las disposiciones concernientes a la cualidad de comerciante y salvo disposición contraria de la ley. Sin embargo, si la parte no comerciante fuere la demandada, los lapsos judiciales no podrán acortarse sino en los casos previstos por el Código de Procedimiento Civil.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1140

 

Código de Comercio Artículo 110

Título: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 110 Para que la propuesta verbal de un negocio obligue al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la persona a quien se dirige; y en defecto de esa aceptación, el proponente, queda libre.

Código de Comercio Artículo 111

Título: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 111 La puesta hecha por escrito debe ser aceptada o desechada dentro de veinticuatro horas, si las partes residieren en la misma plaza. Vencido este plazo, la proposición se tendrá como no hecha.

Código de Comercio Artículo 112

Título: Título III De las Obligaciones y de los Contratos Mercantiles en General

Código de Comercio Artículo 112 El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.

El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando inmediatamente aviso al aceptante.

Cuando el proponente requiera la ejecución inmediata del contrato sin exigir respuesta previa de aceptación, y ésta no sea necesaria por la naturaleza del contrato y según los usos generales del comercio, el contrato es perfecto al comenzar la otra parte su ejecución.

En los contratos unilaterales las promesas son obligatorias al llegar a conocimiento de la parte a quien van dirigidas.

  1. Código de Comercio Artículo 113
  2. Código de Comercio Artículo 114
  3. Código de Comercio Artículo 115
  4. Código de Comercio Artículo 116

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