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Sección IV 1 De los Corredores

Código de Comercio Artículo 66

Código de Comercio Artículo 66 Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Sección IV 1 De los Corredores

Código de Comercio Artículo 80

Código de Comercio Artículo 80 Los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darán cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediación.Esta manifestación deberán hacerla diariamente respecto de las negociaciones sobre valores; y respecto de los contratos sobre mercancías, en los días indicados en el Reglamento de la Bolsa.La Junta Directiva de la Bolsa y la…

Código de Comercio Artículo 69

Código de Comercio Artículo 69 El corredor encargado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, salvo los usos contrarios, locales o especiales de comercio.

Código de Comercio Artículo 74

Código de Comercio Artículo 74 La profesión de corredor es libre. Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.

Código de Comercio Artículo 76

Código de Comercio Artículo 76 Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.Hasta que la caución no sea repuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.

Código de Comercio Artículo 68

Código de Comercio Artículo 68 Los corredores responden:1. De la identidad y capacidad de las personas que contratarán por su intermedio.2. De la realidad de las negociaciones en que intervengan.3. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y de otros efectos endosables.

Código de Comercio Artículo 70

Código de Comercio Artículo 70 El corredor que no manifiesta a uno de los contratantes el nombre del otro, se hace responsable de la ejecución del contrato y al ejecutarlo queda subrogado en los derechos del contratante en cuyo beneficio cumplió el contrato.

Código de Comercio Artículo 72

Código de Comercio Artículo 72 Todo el que ejerza la profesión de corredor llevará los siguientes libros:1. Un libro en el cual anotará con lápiz, en el momento de su ajuste todas las operaciones hechas por su mediación, con breve indicación del objeto y condiciones esenciales.2. Un registro foliado, firmado y visado de la manera prescrita en el artículo 33, en el cual anotará con entera…