Código de Comercio Concordado
  • Inicio
  • Código de Comercio
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. CCOM LIBRO PRIMERO: Del Comercio en General
  2. Título I De los comerciantes
  3. Sección I Del Ejercicio del Comercio

Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 10

Título: Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 10 Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Código de Comercio Artículo 11

Título: Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 11 El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre.

El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere o sobre la buena conducta y discreción del menor.

La autorización del curador y el auto de aprobación se registrarán previamente en la Oficina de Registro del domicilio del menor, se registrarán en el Registro de Comercio y se fijarán por seis meses en la Sala de Audiencias del Tribunal.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18

 

Código de Comercio Artículo 12

Título: Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 12 Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorización, y pueden comparecer en juicio por sí y enajenar sus bienes inmuebles.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 136
CC artículo 18

 

Código de Comercio Artículo 13

Título: Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 13 El padre o la madre que ejerza la patria potestad no puede continuar en ejercicio del comercio en interés del menor sin previa autorización del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Respecto del tutor, rige en la materia del artículo 389 del Código Civil.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18
CC artículo 369

 

Código de Comercio Artículo 14

Título: Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 14 La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor. La revocación se hará por documento público que el curador hará registrar en el Registro de Comercio y fijar de la manera prevista en este Código.

La revocación no perjudica los derechos adquiridos por terceros.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18
CC artículo 1800

 

Código de Comercio Artículo 15

Título: Sección I Del Ejercicio del Comercio

Código de Comercio Artículo 15 Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 18
CC artículo 1347

 

  1. Código de Comercio Artículo 16


Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código de Comercio
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí

Conectados

Hay 144 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales