Código de Comercio Artículo 1109 El Tribunal de Primera Instancia sustanciará las causas y ejecutará las sentencias de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales de este Código.
Código de Comercio Artículo 1120 Este Código comenzará a regir el diecinueve de diciembre de 1919, y desde dicha fecha quedan derogados el Código de Comercio de 8 de abril de 1904, la Ley de Bolsa de 26 de junio de 1917, la Ley de Sociedades Cooperativas de 29 de mayo de 1917 y la Ley de Sociedades Constituidas en países extranjeros y que tengan el objeto principal de su explotación, comercio o industria en Venezuela, de 4 de junio de 1918.
Código de Comercio Artículo 1119 En todo lo demás en que no hubiere disposición especial en el presente Título, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil .
Código de Comercio Artículo 1118 (Derogado) Para el remate de embarcaciones menores destinadas al transporte de personas y embarque y desembarque de mercancías en los puertos y a la pesca en los mismos, o de otras construcciones adheridas a los propios lugares, se observarán las mismas formalidades del artículo anterior, si llegan tales embarcaciones a diez toneladas, y las formalidades para los remates de muebles, si fueren de menor porte.
Derogado Por la Ley de Comercio Marítimo 9 NOV-2001
Código de Comercio Artículo 1117 (Derogado) Para el remate de las naves se observarán las disposiciones y formalidades relativas al de inmuebles, y en los carteles y anuncios, además de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, deberá expresarse el puerto en que la nave está atracada o fondeada; el nombre, calidad y tonelaje de aquélla, si está armada o en armamento; el nombre y apellido del capitán, las canoas, chalupas, utensilios, armas, municiones y provisiones que entren en la venta.
Además de los lugares donde deben ponerse carteles, según el Código de Procedimiento Civil, deberán ponerse en el palo mayor del buque, en la aduana y muelle del puerto del puerto donde se halla este. Todo sin perjuicio de las publicaciones por la prensa.
Para el remate podrá darse comisión al Juez del Distrito de la jurisdicción donde se encuentre la nave, si el del Comercio no residiere allí.
Derogado Por la Ley de Comercio Marítimo 9 NOV-2001
Código de Comercio Artículo 1116 (Derogado) En cualquier estado del procedimiento contra una nave, a instancias de un acreedor privilegiado sobre ella, de un copropietario o del mismo deudor el Tribunal que conoce de la causa puede ordenar que la nave emprenda uno o varios viajes, prescribiendo las precauciones que creyere oportunas según las circunstancias.
No puede emprenderse viaje sin que la decisión se haya inscrito en los registros de la aduana respectiva y anotado en la carta de nacionalidad y en la patente de navegación.
Los gastos necesarios para emprender viajes deben ser avanzases por el solicitante o solicitantes. El precio del flete se agregará al de la venta, deducidos los gastos.
Derogado Por la Ley de Comercio Marítimo 9 NOV-2001