Código de Comercio Concordado
  • Inicio
  • Código de Comercio
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
      • Acuerdos
      • Actas
      • Avisos
      • Códigos
      • Convenios
      • Decisiones
      • Decretos
      • Leyes
      • Normas
      • Providencias
      • Reglamentos
      • Resoluciones
      • Tratados
    • Códigos Civiles
      • Código de Procedimiento Civil
      • Código Civil
    • Códigos Penales
      • Código de Procedimiento Penal
      • Código Penal
    • Códigos Laborales
      • Ley Orgánica del Trabajo
      • Ley Orgánica Procesal del Trabajo
      • Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo
    • Códigos Tributarios
      • Código Orgánico Tributario
      • Ley del IVA
      • Reglamento de la Ley del IVA
      • Ley del Impuesto sobre la Renta
      • Reglamento de Ley del Impuesto sobre la Renta
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí


  1. CCOM LIBRO TERCERO: De los Atrasos y Quiebras
  2. Título II De Las Quiebras de Mayor Cuantía
  3. Sección XI Del Sobreseimiento

Sección XI Del Sobreseimiento

Código de Comercio Artículo 1035

Título: Sección XI Del Sobreseimiento

Código de Comercio Artículo 1035 Si en cualquier estado de la quiebra antes de procederse a su liquidación, se encontrara paralizado el curso de sus operaciones, por falta de medios líquidos para cubrir los gastos que ellos requirieran, el Tribunal de Comercio podrá, de oficio o a instancia de los síndicos o de cualquier acreedor, y siempre con audiencia del fallido y de los síndicos, decretar el sobreseimiento, en los procedimientos de la quiebra.

Código de Comercio Artículo 1036

Título: Sección XI Del Sobreseimiento

Código de Comercio Artículo 1036 La resolución que ordena el sobreseimiento deja subsistente el estado de quiebra, pero restituye individualmente a los acreedores en el ejercicio de sus derechos de ejecución contra el fallido.

Código de Comercio Artículo 1037

Título: Sección XI Del Sobreseimiento

Código de Comercio Artículo 1037 El fallido o cualquier otro interesado podrá obtener en todo tiempo revocación del decreto de sobreseimiento, acreditando la existencia de valores líquidos en cantidad suficiente para atender a los gastos que exijan los procedimientos de la quiebra o consignando una suma de dinero que baste para cubrirlos.

La revocación repone el juicio de quiebra al estado que tenía antes del sobreseimiento.

Código de Comercio Artículo 1038

Título: Sección XI Del Sobreseimiento

Código de Comercio Artículo 1038 Los acreedores que por sus gestiones individuales hubieren recibido pagos durante el sobreseimiento, no serán obligados a restituirlos a la masa, salvo el caso de fraude.

Si la masa se aprovechare de las gestiones de algún acreedor, se pagarán a éste con privilegio de los gastos hechos.



Indice de Contenido
  • Inicio
  • Código de Comercio
  • Portales Web
    • Gacetas Oficiales
    • Biblioteca
    • Códigos Civiles
    • Códigos Penales
    • Códigos Laborales
    • Códigos Tributarios
    • Constitución de Venezuela
    • LOPNNA
  • Gaceta de Naturalizados: Clic Aquí

Conectados

Hay 94 invitados en línea

Colección Forense y Biblioteca Personal
Telegram: @GacetaOficial Facebook: @GacetaOficial Instagram: @GacetaOficial Linkedin: @GacetaOficial Twitter: @Gaceta_Oficial
© Miguel S. Muñoz @MiguelSMunoz
Experto en Informática Forense y Peritaje Informático
Experticias Informáticas

+58.424.1687216 || +58.412.8035366
Ecuador - Venezuela

PORTALES
GacetaOficial.io || GacetaNaturalizado.com || GacetaOficial.org
GacetaOficialVenezuela.com || GacetaOficialDeVenezuela.com
Leyes.io || BibliaProsperidad.com || ExperticiasInformaticas.com
CÓDIGOS CONCORDADOS
- Códigos Civiles || - Códigos Penales || - Código de Comercio
- Códigos Laborales || - Códigos Tributarios || - Constitución de Venezuela || - LOPNNA

Nuestras redes sociales