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  1. CCOM LIBRO TERCERO: De los Atrasos y Quiebras
  2. Título II De Las Quiebras de Mayor Cuantía
  3. Sección V Continuación del Procedimiento

Sección V Continuación del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 967

Título: Sección V Continuación del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 967 Si en la primera reunión de acreedores de que trata el artículo 937 no quedare acordada legalmente la liquidación por los acreedores, el Juez consultará a éstos:

Sobre la continuación o no del síndico nombrado, o indicación del que haya de sustituirlo, o bien el nombramiento de otro síndico más e indicación de quien deba ser. Los designados deben ser abogados o comerciantes.

Sobre la administración que convenga a los bienes concursados.

Sobre si autoriza o no a los síndicos para continuar el giro del fallido.

Sobre si se conceden o no alimentos al fallido y su familia y por cuánto tiempo.

La exposición de los acreedores se asentará en el expediente y enseguida el Juez elegirá nuevos síndicos o conservará el existente.

Los nombrados en este acto lo serán definitivamente.

Si se autorizase a los síndicos para continuar el giro del fallido, se determinarán en el mismo acuerdo los objetos a que se extienda la autorización, su duración y las sumas de que ellos puedan disponer para atender a las operaciones del giro.

La autorización no podrá ser conferida sino por el voto de las tres cuartas partes en número y en suma de los acreedores presentes.

Si el fallido y algunos acreedores hicieren oposición, la admitirá el Juez de Comercio y determinará sobre ella lo más pronto posible, pudiéndose apelar de su decisión al Tribunal Superior.

La oposición no impide que el acuerdo se efectué provisionalmente. La resolución de la Junta obliga la masa hasta el total de los bienes de la quiebra, pero si los sindicos contrajeren en dichas operaciones empeños que no puedan ser cubiertos con los bienes de la quiebra, los acreedores que los autorizaron responderán personalmente del exceso, dentro de los límites de la autorización, a prorrata de sus créditos entre si, pero solidariamente para con los terceros.

El fallido en tal caso queda exonerado de su deuda hasta concurrencia del activo inventariado de que se hubiere dispuesto. El Juez determinará también sobre alimentos para el fallido y su familia; y oídos los síndicos sobre cantidad y tiempo, los fijará si los acordare, pudiendo apelarse de su decisión ante el Tribunal Superior.



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