Código de Comercio Artículo 1101 Después de la citación del demandado para la contestación de la demanda, ninguna otra notificación especial será necesaria para la continuación del juicio, que seguirá por todos sus trámites hasta su terminación. Las partes deben estar presentes en él, por sí o por apoderado constituido.

Si se acordare alguna citación o instrucción, ésta no interrumpirá el curso de la causa, salvo el caso de disposición especial de la ley.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 26

 


Códigos Relacionados
Otros Articulos
Título III Del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 1100

Código de Comercio Artículo 1100 En los asuntos marítimos en que el demandante no tenga domicilio, o en que se trate de aparejos, vituallas, armamento buques prontos para empezar el viaje o de otras materias igualmente urgentes, la citación del demandado puede hacerse entregándola a bordo a cualquier persona en presencia de dos testigos. De la misma manera puede hacerse la citación en los casos…
Título III Del Procedimiento

Código de Comercio Artículo 1098

Código de Comercio Artículo 1098 La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio. Las acciones por créditos privilegiados sobre la nave, en los términos del artículo 615, pueden intentarse contra el capitán. Otros artículos relacionados CPC artículo 138 CPC artículo 169

Código de Comercio Artículo 1103

Código de Comercio Artículo 1103 Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…

Código de Comercio Artículo 1104

Código de Comercio Artículo 1104 El Juez podrá acordar aun de oficio la comparecencia personal de las partes para promover su conciliación, o para ser interrogadas en cualquier estado de la causa, y en caso de impedimento que considerare legítimo, dar comisión a un Juez para que haga las interrogaciones y extienda a continuación del despacho librado las contestaciones dadas. También podrá acordar…

Código de Comercio Artículo 1110

Código de Comercio Artículo 1110 Para la contestación de la demanda y acto conciliatorio en las cuestiones entre socios o entre accionistas y los gerentes de la compañía por acciones, o entre el liquidador de la compañía y los antiguos socios y accionistas de la misma, cada parto deberá comparecer acompañada de un amigo que contribuya a la conciliación.

Código de Comercio Artículo 1107

Código de Comercio Artículo 1107 El informe de los expertos, suscrito por ellos, será consignado en la Secretaría por diligencias que firmarán con el Secretario. Otros artículos relacionados CPC artículo 467 CC artículo 1425

Código de Comercio Artículo 1105

Código de Comercio Artículo 1105 En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos Los expertos…

Código de Comercio Artículo 1099

Código de Comercio Artículo 1099 En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia. Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y…

Código de Comercio Artículo 1112

Código de Comercio Artículo 1112 También se observarán las disposiciones de aquel Código así para la vista y sentencia como para acordar autos de mejor proveer, discutir el fallo y obtener la mayoría.