Código de Comercio Artículo 1084 No pueden ser jueces ni asociados: Los comerciantes que hayan hecho quiebra y no hayan obtenido su rehabilitación.
Los que no sepan leer ni escribir.
Los que hayan sido condenados por infracción de los artículos 920 y 1.028 de este Código.
Los que según las leyes vigentes no pueden ser jueces en general, exceptuándose respecto de los asociados la incapacidad proveniente de la falta de ciudadanía.