Código de Comercio Artículo 1067 El quebranto simplemente culpable podrá ser rehabilitado, con arreglo a las disposiciones anteriores, después que haya cumplido su condena.
Sección XIV De la Rehabilitación
Código de Comercio Artículo 1065
Código de Comercio Artículo 1065 La rehabilitación se pedirá al Tribunal de Comercio de la Jurisdicción en que se siguió el juicio de quiebra. El solicitante presentará los comprobantes de su solvencia. El Juez hará publicar la solicitud por edictos y por la prensa si fuere posible, y practicará las diligencias de reconocimiento y demás necesarias para acreditar la verdad de los hechos. Vencidos…