Código de Comercio Artículo 1060 De las determinaciones que el Juez de Comercio dictare en la administración de la quiebra no se concede apelación sino en los casos expresamente determinados por la ley. La apelación sólo se oirá en el efecto devolutivo.
Sección XIII De los Recursos contra las decisiones dadas en los juicios de quiebra
Código de Comercio Artículo 1062
Código de Comercio Artículo 1062 Se seguirán las regias establecidas en el Título III, Libro Cuarto de este Código, sobre apelación y demás recursos contra las sentencias ínterlocutorias o definitivas, cuando no haya disposición especial en este Título.