Código de Comercio Artículo 1053 También se reservarán las porciones que a juicio del Juez puedan corresponder a los acreedores cuya calificación esté controvertida
Sección XII De la Liquidación
Código de Comercio Artículo 1043
Código de Comercio Artículo 1043 El acreedor por obligaciones suscritas, endosadas o garantizadas solidariamente por personas que luego hayan quebrado, será admitido en todas las quiebras por valor total de sus créditos y participará de los dividendos que cada una de ellas dé hasta su completo pago. Ningún recurso tienen unas contra otras las quiebras de los coobligados por razón de dividendos…