Código de Comercio Artículo 1007 La falta de comparecencia de los acreedores morosos y la de los domiciliados fuera de Venezuela, no será obstáculo para las deliberaciones y convenios y prosecución del juicio de quiebra sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.052 respecto de los acreedores domiciliados fuera de Venezuela.


Otros Articulos
Sección VIII De la calificación de los créditos

Código de Comercio Artículo 996

Código de Comercio Artículo 996 Los acreedores particulares de un asociado no serán admitidos al pasivo de la sociedad. Ellos no tienen derecho sino sobre lo que quede al asociado después de reembolsados los acreedores de la sociedad, salvo los derechos provenientes de hipoteca o privilegio. Los asociados en participación del fallido no son admitidos al pasivo de la quiebra, excepto por la parte…
Sección VIII De la calificación de los créditos

Código de Comercio Artículo 1003

Código de Comercio Artículo 1003 Se levantará acta de las calificaciones hechas en cada día, expresándose en ellas: 1. El nombre, apellido y domicilio de cada acreedor y el nombre y apellido de su apoderado, si lo hubiere. 2. La cantidad del crédito, la calidad con que se reclamare y una descripción sumaria de los documentos producidos, con expresión de las enmendaduras, raspaduras, testaduras o…

Código de Comercio Artículo 1005

Código de Comercio Artículo 1005 Terminada la calificación, de los créditos reclama dos, el Juez señalará uno de los tres días siguientes para tratar sobre conciliación respecto de los tachados; y si las partes no concurrieren o no pudiere lograrse la conciliación, se abrirá la causa a pruebas para todas las tachas opuestas; y seguirá el juicio en la forma ordinaria del procedimiento mercantil.

Código de Comercio Artículo 998

Código de Comercio Artículo 998 Desde que los síndicos definitivos entren en ejercicio de sus funciones, el Secretario les entregará bajo recibo, las solicitudes de calificación con los documentos y demostraciones consignadas; y lo mismo hará con las que recibiera con posterioridad. Desde la misma época podrán los acreedores hacer la consignación en manos de los síndicos, quienes les darán…

Código de Comercio Artículo 1004

Código de Comercio Artículo 1004 Si el crédito fuere admitido, los síndicos estamparán sobre su título la siguiente nota, fechada y con el visto bueno del Juez. "Admitido en el pasivo de la quiebra de.................. por la suma de..................................................... (fecha y firma)"

Código de Comercio Artículo 1002

Código de Comercio Artículo 1002 Constituida la junta, en el día y hora señalados en presencia del Juez, con los acreedores que concurrieron, cualquiera que sea su número, se dará lectura al informe de los síndicos, y por el orden en que estuvieron colocados los créditos en el informe se pondrán uno a uno en consideración de la junta. Si no se hicieren observaciones sobre el crédito puesto en…

Código de Comercio Artículo 1001

Código de Comercio Artículo 1001 Inmediatamente después de celebrada la primera junta de acreedores, el Juez señalará, dentro del menor término, el día y hora para el examen y calificación de los créditos en una junta general. Para este señalamiento tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 959 y 998, respecto de los acreedores domiciliados o que estuvieron representados en el territorio de…

Código de Comercio Artículo 997

Código de Comercio Artículo 997 Desde el día en que se declare la quiebra podrán los acreedores depositar en la Secretaría del Tribunal las solicitudes de calificación con los documentos justificativos de su crédito y una demostración de las cantidades líquidas que se les deban. El acreedor que carezca de documento presentará la demostración enunciando en ella los medios probatorios que tenga. En…

Código de Comercio Artículo 1006

Código de Comercio Artículo 1006 La admisión de un crédito en el pasivo de la quiebra en junta de calificación es definitiva salvo en los casos de fraude y de fuerza mayor, legalmente comprobados.