Código de Comercio Artículo 1007 La falta de comparecencia de los acreedores morosos y la de los domiciliados fuera de Venezuela, no será obstáculo para las deliberaciones y convenios y prosecución del juicio de quiebra sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.052 respecto de los acreedores domiciliados fuera de Venezuela.
Sección VIII De la calificación de los créditos
Código de Comercio Artículo 996
Código de Comercio Artículo 996 Los acreedores particulares de un asociado no serán admitidos al pasivo de la sociedad. Ellos no tienen derecho sino sobre lo que quede al asociado después de reembolsados los acreedores de la sociedad, salvo los derechos provenientes de hipoteca o privilegio. Los asociados en participación del fallido no son admitidos al pasivo de la quiebra, excepto por la parte…