Sección III De las Ferias y Mercados
Código de Comercio Artículo 63
Código de Comercio Artículo 63 En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo. Este podrá también establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pública lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algún…