Código de Comercio Artículo 64 Las Ferias y Mercados serán presididas por Regidores designados por el respectivo Concejo Municipal, quienes tendrán el encargo de hacer guardar el orden y resolver las diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la más estricta buena fe; hacer retirar los efectos o artículos cuya calidad pueda ser dañosa al público o ser motivo de fraude o engaño, verificar la exactitud y legalidad de los pesos y medidas, y ejercer las demás atribuciones que les dieren las Ordenanzas correspondientes.


Otros Articulos
Sección III De las Ferias y Mercados

Código de Comercio Artículo 65

Código de Comercio Artículo 65 El respectivo Concejo Municipal acordará la reglamentación conveniente, determinará la extensión y contribución de los puestos destinados a los diferentes ramos, señalará las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictará las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Código Penal y las Ordenanzas Municipales.
Sección III De las Ferias y Mercados

Código de Comercio Artículo 63

Código de Comercio Artículo 63 En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo. Este podrá también establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pública lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algún…