Código de Comercio Artículo 923 Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución:
1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer.
2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.