Código de Comercio Artículo 917 Podrá ser declarada culpable la quiebra:

1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.

3. Si no hubiere hecho asentar en el registro de comercio los documentos de que trata el artículo 19.

4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.

5. Si no se presentaré al Síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservara la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieron incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.


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Código de Comercio Artículo 922 El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.

Código de Comercio Artículo 914

Código de Comercio Artículo 914 El comerciante que no estando en estado de atraso, según el Título anterior, cese en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. El comerciante no puede intentar el beneficio de la cesión de bienes. Otros artículos relacionados CC artículo 1493 CC artículo 1673 CC artículo 1813

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Código de Comercio Artículo 918 Será declarada fraudulenta la quiebra, si el quebrado ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.

Código de Comercio Artículo 923

Código de Comercio Artículo 923 Corresponde al Tribunal que conociera de los hechos expresados en los artículos anteriores, aun en el caso de absolución: 1. Decretar de oficio, si ha lugar, el reintegro a la masa de todos los bienes, acciones y derechos que se hubiere intentado sustraer. 2. Resolver las demandas sobre indemnizaciones de daños y perjuicios.

Código de Comercio Artículo 921

Código de Comercio Artículo 921 Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos: 1. Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los que como agentes principales hayan participado en el hecho. 2. Los convencidos de haber presentado…

Código de Comercio Artículo 924

Código de Comercio Artículo 924 Las calificaciones de las quiebras culpables y fraudulentas se harán por el Tribunal ordinario en materia criminal, de oficio, o a excitación del Juez o Tribunal de Comercio, o a instancia sea el, síndico en representación de la masa de acreedores, sea de alguno de éstos. Pero el síndico no podrá acusar sin previa autorización de la mayoría individual de los…

Código de Comercio Artículo 915

Código de Comercio Artículo 915 Hay tres especies de quiebras: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es…

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Código de Comercio Artículo 916 Será declarada culpable la quiebra: 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos. 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar. 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios…