Código de Comercio Artículo 535 El contrato de prenda debe hacerse por escrito, bien sea dada la prenda por comerciante, bien por uno que no lo sea, si es por acto de comercio.
La certeza de la fecha del documento puede establecerse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles.
Si falta el acto escrito, la prueba no produce efecto respecto de tercero.
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