Código de Comercio Artículo 534 Son aplicables al depósito las disposiciones del Titulo VIII del presente libro sobre el contrato de comisión.
Título XV Del Depósito
Código de Comercio Artículo 532
Código de Comercio Artículo 532 El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza. Otros artículos relacionados CC artículo 1749 CC artículo 1751