Código de Comercio Artículo 49 Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.
Sección II De las Bolsas de Comercio
Código de Comercio Artículo 61
Código de Comercio Artículo 61 El Reglamento de la Bolsa será dictado por ella misma y sometido a la aprobación de la Cámara de Comercio.