Código de Comercio Artículo 498 El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta, evocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.
Título XII De las Cartas de Crédito
Código de Comercio Artículo 500
Código de Comercio Artículo 500 El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo por que hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la Carta y recibos al encargado de entregar los fondos.