Código de Comercio Artículo 488 El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables: El valor de la obligación.

Los intereses desde la fecha del protesto. Los gastos del protesto.

Los intereses de éstos desde la demanda judicial. Los gastos judiciales que hubiese desembolsado.


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Título X De Los Pagarés

Código de Comercio Artículo 487

Código de Comercio Artículo 487 Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: Los plazos en que vencen. El endoso. Los términos para la presentación, cobro o protesto. El aval. El pago. El pago por intervención. El protesto. La prescripción.
Título X De Los Pagarés

Código de Comercio Artículo 486

Código de Comercio Artículo 486 Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener: La fecha. La cantidad en número y letras. La época de su pago. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse. La expresión de si son por valor recibido y en qué especie por valor en cuenta.