Código de Comercio Artículo 442 La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación, debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.
Sección V Del Vencimiento
Código de Comercio Artículo 441
Código de Comercio Artículo 441 Una letra de cambio puede ser girada: A día fijo. A cierto plazo de la fecha. A la vista. A cierto término vista. Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas.