Código de Comercio Artículo 378 El comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y, recíprocamente ésta no la tiene contra el comitente.
Título VIII Del Contrato de Comisión
Código de Comercio Artículo 383
Código de Comercio Artículo 383 El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo más pronto posible al comitente. Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento. Lo mismo…