Código de Comercio Artículo 359 La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.

Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.


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Código de Comercio Artículo 363 Salvo lo dispuesto era los artículos anteriores, la sociedad accidental se rige por las convenciones de las partes.

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Código de Comercio Artículo 362 En el caso de quiebra, los participantes tienen derecho a ser colocados en el pasivo de los fondos con que han contribuido, en cuanto éstos excedan de la cuota de pérdida que les corresponda.