Código de Comercio Artículo 29 El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.
Sección II 2 De la Firma
Código de Comercio Artículo 27
Código de Comercio Artículo 27 La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los Variados personalmente responsable, y una mención que revele la…