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Código de Comercio Artículo 218 Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.

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Código de Comercio Artículo 226 En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda la documentación referente a cada compañía que se registre, con un índice de la documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio en que se encuentren los documentos registrados. Otros artículos relacionadosCC artículo 533