Código de Comercio Artículo 185 Todas las acciones contra los porteadores o comisionistas de transporte, por causa de pérdidas, averías o retardo que no provinieren de fraude, se extinguen:

1. Por la recepción de las mercancías y el pago del porte y gastos. Sin embargo, la acción contra el porteador por pérdida parcial o por avería que no haya podido reconocerse en el acto de la entrega subsiste aun después del pago del porte y la recepción de las mercancías, con tal de que se pruebe que una u otra cosa haya sucedido entre la entrega al porteador y la de éste al destinatario, y que la reclamación se haga dentro de los cinco días siguientes a la entrega.

2. Por la prescripción en el término de seis meses en las expediciones hechas dentro del territorio de la República, y de un año en las dirigidas a territorios extranjeros.

El término se contará, en los casos de pérdida, desde que debieron entregarse los objetos, y en los de averías o retardo, desde el día en que el portador haga la entrega.


Otros Articulos
Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables

Código de Comercio Artículo 155

Código de Comercio Artículo 155 Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.
Título VI Del Transporte Por Tierra, Lagos, Canales y Ríos Navegables

Código de Comercio Artículo 188

Código de Comercio Artículo 188 Las compañías de ferrocarriles y cualesquiera otras de transporte que haya obtenido concesiones o autorización del Gobierno para efectuarlo en determinadas vías, no pueden rehusar el transporte de los efectos que se les confíen con tal fin, de una de sus estaciones a otra, salvo que por la naturaleza, volumen o peso de ellos haya imposibilidad material de…

Código de Comercio Artículo 182

Código de Comercio Artículo 182 Si dentro de los seis meses siguientes al depósito no reclaman los interesados los objetos depositados, el Juez acordará su venta en subasta pública y depositará el producto en un Banco o casa mercantil abonada, por cuenta de quien corresponda.

Código de Comercio Artículo 194

Código de Comercio Artículo 194 El pasajero o cargador está obligado a declarar. A requerimiento del empresario, sus agentes o factores, el contenido de los paquetes, cofres o bultos, cualquiera que él sea.

Código de Comercio Artículo 173

Código de Comercio Artículo 173 Es responsable el porteador de las pérdidas y averías que sufran los objetos o del retardo en su transporte, a menos que pruebe haber sucedido por caso fortuito o de fuerza mayor, o por vicio de los objetos o por su naturaleza, o por hecho del remitente o de su consignatario.Son casos de fuerza mayor los accidentes adversos que no pueden preverse ni impedirse por…

Código de Comercio Artículo 190

Código de Comercio Artículo 190 Las tarifas generales o especiales de las compañías o empresas de transporte serán aplicadas sin distinciones ni favores individuales, salvo las excepciones convenidas con el Gobierno.Toda modificación de aumento en las tarifas generales o especiales deberá ser aprobada por el Gobierno y publicada con treinta días de anticipación a su vigencia.

Código de Comercio Artículo 186

Código de Comercio Artículo 186 Respecto del transporte de personas, la extensión de la responsabilidad por daño a ellas se rige por las disposiciones civiles sobre hechos ilícitos; pero quien se encarga del transporte no se liberta de esa responsabilidad si no prueba que está exento de culpa.

Código de Comercio Artículo 156

Código de Comercio Artículo 156 Tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente una carta de porte fechada y firmada en que se exprese:1. El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente del porteador y del consignatario.2. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten; y si están embalados o envasados, también la especie de embalaje o envase y los…

Código de Comercio Artículo 159

Código de Comercio Artículo 159 No habiendo carta de porte o no anunciándose en ella el estado de mercancías, se presume que han sido entregadas al porteador sanas y en buenas condiciones.

Código de Comercio Artículo 191

Código de Comercio Artículo 191 Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patronos de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje; recibiéndolos imponen al empresario todas las obligaciones concernientes al porteador; pero si en el tránsito hubiere oficinas encargadas de la recepción y de la inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir…