Código de Comercio Artículo 183 Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.
Este privilegio cesa:
1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la entrega.
2. Si dentro de los tres días siguientes a la entrega el porteador no hiciere uso de su derecho, aunque las mercancías no hubieren pasado a manos de terceros.