Código de Comercio Artículo 183 Los porteadores y comisionistas de transporte tienen privilegio, en el orden establecido en el Código Civil , sobre los objetos transportados, por el precio de su transporte y los gastos legítimos hechos en las mercancías o por causa de ellas.

Este privilegio cesa:

1. Si las mercancías hubieren pasado a manos de tercer poseedor, por título legítimo, después de la entrega.

2. Si dentro de los tres días siguientes a la entrega el porteador no hiciere uso de su derecho, aunque las mercancías no hubieren pasado a manos de terceros.


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Código de Comercio Artículo 175 Las averías serán comprobadas por expertos nombrados uno por cada parte y un tercero elegido por el Juez de Comercio, o a su fina, por el Juez Civil de la localidad; pero el cargador, el portador de la carta de porte o el destinatario, según los casos, pueden ser autorizados por la autoridad judicial para recibir los objetos si los necesitaron urgentemente, con…

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Código de Comercio Artículo 196 En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe. Si la prueba fuera imposible o insuficiente para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto. Este juramento se exigirá en la forma y con los…

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Código de Comercio Artículo 166 El remitente tiene derecho a suspender el transporte y ordenar la restitución de los objetos transportados, o su consignación a un destinatario distinto del indicado en la carta de porte, o disponer de otro modo; pero debe reembolsar al porteador los gastos e indemnizarte de los perjuicios que sean la consecuencia inmediata y directa de la contraorden. Si la…

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Código de Comercio Artículo 162 Si la carta de porte es a la orden o al portador, el endoso o la entrega del ejemplar firmado por el porteador transfiere el derecho de disponer de los objetos transportados.Los pactos no indicados en la carta de porte no tienen efecto contra el destinatario ni contra el portador de la carta de porte firmada por el porteador.

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Código de Comercio Artículo 155 Los que se ocupen habitualmente en comisiones o empresas de transporte tendrán un libro con las condiciones exigidas en el artículo 32, en que copiarán, sin dejar blancos y por orden de fechas, los contratos o cartas de porte; y cuando éstas no existan, expresarán por lo menos la naturaleza y cantidad de, los objetos y, sí se les exige, también su valor.

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Código de Comercio Artículo 179 Respecto de los objetos que por su naturaleza están sujetos durante el transporte a una disminución de peso o de medida, el porteador puede limitar su responsabilidad hasta concurrencia de un tanto por ciento previamente determinado o fijado por expertos, y que debe referirse a cada bulto si los objetos están distribuidos en bultos.

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Código de Comercio Artículo 199 Las boletas de equipaje que deban dar las empresas y porteadores a los pasajeros para la franquicia hasta el número de kilos reglamentarios, no aprovecharán a terceros que no sean de una misma familia o sociedad.Los equipajes no reclamados serán depositados y sujetos al derecho de almacenaje. Si dentro de doce meses nadie se ha presentado a reclamarlos con la…