Código de Comercio Artículo 976 Después de terminado el inventario, puede el Juez autorizar a los síndicos para vender las mercancías y otros efectos muebles, oyendo previamente a los síndicos y al fallido, si estuviese presente, sobre la necesidad de la venta y sobre los medios de proceder a ella, los cuales determinará el Juez al dar la autorización. De la resolución del Juez puede apelarse ante el Tribunal Superior.
Código de Comercio Artículo 967: Consultas del Juez a Acreedores. Dictamen Sobre Alimentos
Código de Comercio Artículo 967 Si en la primera reunión de acreedores de que trata el artículo 937 no quedare acordada legalmente la liquidación por los acreedores, el Juez consultará a éstos: Sobre la continuación o no del síndico nombrado, o indicación del que haya de sustituirlo, o bien el…
