Código de Comercio Artículo 402 El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.
Código de Comercio Artículo 402: Obligación de Cobrar
- Detalles
- Categoría: Título VIII Del Contrato de Comisión