Código de Comercio Artículo 373 Transcurridos los cinco, años a que se refieren los artículos precedentes, queda sin embargo, a los acreedores el derecho de ejercer sus acciones contra la liquidación, hasta concurrencia de los fondos sociales indivisos que aún existan y contra cada uno de los socios, en proporción de lo que por capital y ganancias le haya correspondido en la liquidación.
Código de Comercio Artículo 350: Deberes
Código de Comercio Artículo 350 En todo caso los liquidadores están obligados: 1. A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencia y papeles de la sociedad. 2. A continuar y…
