Código de Comercio Artículo 1058 El fallido que fuere declarado excusable tiene derecho al beneficio de la competencia.
Código de Comercio Artículo 1053: Reserva para Acreencia Controvertida
Código de Comercio Artículo 1053 También se reservarán las porciones que a juicio del Juez puedan corresponder a los acreedores cuya calificación esté controvertida
