Código de Comercio Artículo 1057 El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable.

No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o administradores de bienes ajenos, que no rindieren su cuenta con pago del saldo.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 340

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1044: Acreedor Con Una Parte Pagada Antes por Fiador

Código de Comercio Artículo 1044 El acreedor por obligaciones solidarias que antes de la quiebra hubiere recibido de un fiador o coobligado alguna parte de su crédito, será admitido en el concurso del fallido por lo que se le quede debiendo, y conservará su derecho contra el coobligado o fiador por la misma suma. El fiador o coobligado que haya hecho el pago será admitido en la masa por lo que…

Código de Comercio Artículo 1047: Insuficiencia de Precios de Bienes Afectos

Código de Comercio Artículo 1047 Cuando la distribución del precio de los bienes especialmente afectos a privilegio o hipoteca fuere hecha antes o al mismo tiempo que la del precio de los otros bienes, los acreedores privilegiados o hipotecarios que no hayan sido pagados por entero con el precio de los bienes que les están especialmente afectos, concurrirán con los otros acreedores sobre los…

Código de Comercio Artículo 1042: Descargo de Honorarios de Acreedores

Código de Comercio Artículo 1042 No será a cargo de la quiebra el servicio de los abogados, apoderados o agentes judiciales que empleare cada acreedor en el procedimiento de quiebra. Tampoco, lo será de los que empleare el fallido sino en cuanto se califique defensa necesaria por el Tribunal de Comercio quien para fijar lo que debe pagarse seguirá el procedimiento del artículo 990.


Indice Código de Comercio