Código de Comercio Artículo 1048 Si una o más distribuciones del producto de los bienes que no están especialmente afectos a privilegio o hipoteca precedieron a la distribución del precio de los que lo estén, los acreedores privilegiados e hipotecarios participarán de las reparticiones en proporción de la totalidad de sus créditos, a reserva de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Código de Comercio Artículo 1054: Apelación
Código de Comercio Artículo 1054 De la fijación de la cantidad que haga el Juez en los casos de los artículos anteriores podrá apelarse ante el Tribunal Superior.
